PROPIETARIOS SIN DERECHO A VOTO
Todos los propietarios de una comunidad deben ser convocados a las juntas de propietarios que se celebren en la misma, ya se trate de la junta ordinaria o extraordinaria. Lo cual significa que, no puede excluirse a ninguno de los propietarios y mucho menos si se pretende hacer valer lo acordado en la citada junta. La convocatoria a la junta, en el supuesto de juntas ordinarias, debe realizarse, como mínimo, con 8 días de antelación, no siendo necesario que se cumpla el citado plazo cuando se trata de juntas extraordinarias, supuesto en el cual es suficiente que los propietarios tengan conocimiento de su celebración previamente a la misma. Luego, una vez convocados, los propietarios pueden ejercer o no su derecho … Leer más