Dación en pago, solución real o quimera

Desgraciadamente la crisis en la cual se encuentra sumido el país está ocasionando terribles situaciones en cientos, por no decir miles, de familias españolas que, careciendo de ingresos, se ven obligadas a abandonar sus viviendas por serles imposible efectuar el pago de una hipoteca que, en su día, la entidad bancaria les concedió.

Dejando de lado el tema de quien es el verdadero responsable de esta situación, si el propio Estado, entidades bancarias, peritos o particulares, y sabiendo de antemano quien es indudablemente y a priori el único perjudicado, el particular, considero interesante señalar una de las medidas aprobadas por el actual Gobierno, en concreto el código de las buenas prácticas que, entre otras medidas, pretende fomentar la dación en pago como solución a los casos de imposibilidad del pago de la hipoteca. Lógicamente la aprobación de dicho código generó grandes expectativas, sobretodo a los posibles beneficiarios del mismo, entre los cuales no se encuentran todos los que desearían. Dicha afirmación la realizo dado que no todas las familias podrán acogerse a dicha medida, al haberse aprobado pero con grandes limitaciones.

En primer lugar, aunque es un aspecto que supongo todo el mundo ya conoce, la aplicación de dicho código de buenas prácticas no es imperativa, lo cual significa que son las entidades bancarias quienes voluntariamente aceptarán o no adherirse al mismo, aunque parece ser que ha habido una gran acogida entre las entidades bancarias y que en su mayoría aceptarán su aplicación. Entonces, una vez aceptado, sí será de obligado cumplimiento, por el plazo mínimo de dos años, pudiendo solicitarse judicialmente su aplicación en el supuesto que el banco se opusiera a su cumplimiento. Dicho código recoge diversas medidas, tales como la reestructuración de la deuda, la quita, limitación de los intereses moratorios, posibilidad de alquiler en la propia vivienda y finalmente la dación en pago. Pero, cabe señalar que, la dación en pago sólo podrán solicitarla aquéllas familias que, teniendo a todos sus miembros en situación de desempleo, destinen más del 60% de sus ingresos al pago de la hipoteca, siempre y cuando el valor de la vivienda no exceda de 200.000 euros en grandes ciudades, cuantía ésta que va disminuyendo en función de los habitantes del municipio, hasta alcanzar la cantidad de 120.0000 euros en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por lo que, entonces qué sucede con aquéllas familias que sus viviendas superan los valores máximos fijados? Algo habitual debido al disparatado precio que en años anteriores llegaron a alcanzar los inmuebles. O, qué sucede con aquellas familias en las que, por suerte, uno de sus miembros trabaja, pero los ingresos no son suficientes para abonar la hipoteca?

Obviamente dichas familias no tendrán opción a la dación en pago, por lo que deberán esperar a que sea la propia entidad bancaria quien voluntariamente intente buscar una solución a su situación.
Por lo que, supongo que sólo nos queda esperar a ver si dicho código de buenas prácticas finalmente tiene utilidad o se queda en un simple código de buenas intenciones.

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