¿Qué sucede si adquirimos una vivienda que mantiene deudas con la comunidad de propietarios? ¿Pueden reclamarlas al nuevo propietario? ¿Pueden embargar la vivienda?
Dichas cuestiones adquieren relevancia ante la idea de adquirir un inmueble.
En ese sentido, en primer lugar y, sobretodo, antes de adquirir una propiedad, es imprescindible averiguar si el inmueble en cuestión tiene deudas con la comunidad de propietarios.
Para ello, previo a la compra del inmueble, es necesario solicitar al Secretario de la comunidad de propietarios un certificado de deudas, donde se recogerá si la misma se encuentra al corriente de pago o, por el contrario, mantiene deudas con la comunidad, ya sea por impago de cuotas o derramas extraordinarias. Dicho certificado de deuda, en principio, debe presentarse ante la Notaria, adjuntándose a la escritura de compraventa del inmueble, aunque, en algunas ocasiones, los compradores eximen de la citada responsabilidad a los anteriores titulares lo cual, a veces, puede acarrear graves problemas.
Pero, ¿qué sucede cuando una vez adquirido el inmueble averiguamos que existen deudas comunitarias?
Cabe señalar que, la vivienda que ha ocasionado las deudas responde de las mismas, concretamente de las devengadas en el año de la compraventa y los anteriores cuatro años. Por lo que, los nuevos propietarios, quienes no son responsables de los impagos del anterior propietario, pueden verse afectados por dichas deudas, dado que el inmueble que acaban de adquirir, como se ha indicado, responde de las mismas, pudiendo incluso ser embargado.
Para evitar estos problemas es imprescindible asegurarse que la vivienda no acumula ningún impago con la comunidad de propietarios, previamente a formalizar la compraventa del inmueble, hecho que se constata solicitando el antedicho certificado de deuda.
Una vez solicitado dicho certificado, si se confirma que existen deudas comunitarias, los futuros propietarios deberían exigir al propietario actual el pago de las mismas previo a la compraventa, aunque otra opción viable es deducir la deuda existente del precio pactado en la compraventa del inmueble, siendo los futuros propietarios quienes asuman el pago de la misma.
Por lo que, para evitar estas situaciones o similares, lo importante es asegurarse que la vivienda no tiene ninguna carga ni deuda con la comunidad de propietarios, lo cual impedirá sorpresas desagradables que hubieran sido fácil de evitar.