Todos los edificios de nueva construcción cuentan con ascensor, un elemento que se ha vuelto indispensable en nuestro día a día, para acceder a nuestra vivienda, cargar la compra, el carrito del bebé, etc.
Pero, aún existen, en la actualidad, muchos edificios, de construcción más antigua, en los que no hay instalado un ascensor.
Asimismo, es por todos conocidos el coste elevado que supone para los vecinos la instalación de un ascensor, sobretodo cuando escasean las ayudas públicas, como ha sucedido en los ulteriores años de crisis.
Luego, aunque dicho elemento obviamente supone una ayuda para todos los vecinos, a la vez que revaloriza el inmueble, ¿qué sucede cuando se vuelve necesario e indispensable para uno de los propietarios?
Son muchos los casos en los que uno de los vecinos, por tener una edad avanzada o algún tipo de limitación en su movilidad, precisan la ayuda de un ascensor para poder salir o acceder a su vivienda, dado que, de lo contrario, como ha sucedido durante muchos años, se ven obligados a permanecer en el interior de sus inmuebles, a no ser que cuenten con la ayuda de una tercera persona.
Si éste es el caso, ¿qué deben hacer las personas afectadas? Obviamente, lo primero es trasladar dicha necesidad al resto de vecinos, para lo cual sería preciso convocar una Junta extraordinaria, donde exponer dicha circunstancia.
Pero, ¿qué sucede si los vecinos se niegan a realizar dicha obra de envergadura? En este caso, el propietario afectado puede requerir judicialmente que se lleve a cabo la instalación del ascensor, dado que, para determinados supuestos, como el que nos ocupa, no es necesario contar con la mayoría de los propietarios, ni tan siquiera la mayoría simple.
Así consta regulado en el Libro Quinto del Código Civil Catalán, en su artículo 553-25.5, donde se establece que, los propietarios que sufran ellos mismos o las personas con las que convivan o trabajen, alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se supriman las barreras arquitectónicas o que se lleven a cabo las innovaciones exigibles que les permitan el acceso a su inmueble, podrán solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir dichas barreras arquitectónicas o realizar las innovaciones exigibles, estando incluida dentro de dichas obras la instalación de un ascensor.